Tráfico en la nueva reforma del código penal español

Como suele pasar, por desgracia más a menudo de lo que quisiéramos, las reformas de nuestras leyes no mejoran lo anterior sino que lo empeoran. Verbi gratia la ley Tasas Judiciales (actualmente ya derogada para regocijo de todos los que nos dedicamos a cuestiones judiciales y para reflexión profunda del Sr. Gallardón que a día de hoy nadie sabe cómo fue capaz de elaborar una ley que perjudicaba sobremanera al justiciable, sobre todo, como siempre, al que menos tiene).Desafortunadamente este es el caso de la acogida de los accidentes de tráfico leves en nueva reforma del código penal español. Nos cuestionamos seriamente los motivos que han llevado al legislador a acabar con un procedimiento que funcionaba, dejando con ello de regular uno de los asuntos penales más relevantes, por su habitualidad, en los Juzgados de toda España.

Algunas preguntas sobre la nueva reforma del código penal

            Anteriormente a esta reforma los accidentes de tráfico se tramitaban de una forma sencilla, clara y efectiva para todos los sectores implicados: Perjudicados, Abogados, Compañías y Jueces. No nos quejábamos del procedimiento, antes al contrario era de las pocas cosas que funcionaban relativamente bien en Justicia. De esta manera, tras la oportuna denuncia del perjudicado, se incoaba un procedimiento en  los Juzgados de Instrucción del partido judicial competente territorialmente, el del lugar del siniestro, y se procedía a examinar por parte del médico-forense al lesionado emitiendo posteriormente un informe que, en la mayoría de las veces, servían a abogados, tanto privados como de las compañías aseguradoras, y jueces para cuantificar la indemnización por accidente de tráfico. En otros casos este informe se impugnaba, si no se estaba de acuerdo con él, pero ya servía como herramienta para proceder a cuantificar la citada indemnización.

            La pregunta que nos surge a todos es qué va a ocurrir ahora con los accidentes menores que no entran dentro del Libro II, Título XVII, Capítulo IV, relativo a los delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385). Desaparecidas las faltas, todos aquellos accidentes leves que antes se tramitaban en los juzgados de Instrucción como Juicios de Faltas quedarán al arbitrio de cada Juez que será quien determine, por su experiencia personal, nos tememos que en la mayoría de las ocasiones dependiendo del exceso de trabajo en dicho Juzgado, si instruir o no el caso o remitirlo a la vía jurisdiccional civil. ¿En qué puede perjudicar esta circunstancia al perjudicado? En principio en mucho: Si en la vía civil el Juez que corresponda por territorialidad y turno no tiene a bien que el perjudicado, como prueba anticipada, sea visto por el médico-forense para elaborar el oportuno informe, el lesionado tendrá que pagar un perito particular especialista en valoración del daño corporal (con lo que se privatiza la valoración de las lesiones y secuelas y se vacía de contenido la labor de los forenses judiciales, que también resultan perjudicados con esta decisión) con los gastos que ello conlleva atendiendo, sobre todo, a la escasa entidad de la indemnización a percibir. Es decir, todos aquellos accidentes que antes se denunciaban sin gasto alguno es posible que ahora queden impunes por los gastos que pueden generar al perjudicado.

            Actualmente nuestro despacho está comprobando como juicios de faltas que estaban ya señalados se han suspendido por la entrada en vigor del nuevo código penal. ¿Qué pasará ahora? Ya os iremos informando, pero es una duda que tienen hasta los propios Magistrados a los que hemos consultado. La nueva reforma del código penal español en materia de accidentes de tráfico es una incógnita.

No obstante, este letrado considera que no sólo los grandes accidentes tienen cabida en el proceso penal sino también aquellos que causan lesiones menores. Así, si nos vamos al art. 153 del código penal que establece:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, (…)

Podemos establecer que el nuevo código penal ampara al pequeño accidente de tráfico pues el medio sería el vehículo y el procedimiento la conducción causando la lesión de menor gravedad. Esperaremos a saber cómo reaccionan los Tribunales, pero hasta la fecha seguiremos velando por el interés del pequeño perjudicado que puede verse sin una indemnización por accidente de tráfico que como lesionado tiene derecho a percibir.

Si necesitas asesoría sobre los accidentes de tráfico en la nueva reforma del código penal español, no dudes en contactar con nosotros.

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