Ley para accidentes de tráfico – Enero 2016

NUEVA LEY PARA ACCIDENTES DE TRÁFICO ( Ley 35/2015) en donde se establece el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

La Ley 35/2015 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016 e introduce numerosas modificaciones respecto a la anterior Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. La nueva Ley contiene tres disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y cinco disposiciones finales.

NOVEDADES

En principio, y a espera de cómo se vayan tramitando estos temas, la nueva ley intenta incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Ya no se tramitan como Juicios de Faltas (estos han desaparecido) y los profesionales que nos dedicamos a estos pleitos estamos expectantes a ver cómo se desarrolla esta nueva Ley.

En principio pretende mejorar las indemnizaciones por los accidentes de tráfico estableciendo un sistema indemnizatorio adaptado a la realidad. Esta nueva Ley también afecta a la sanidad pública dado que las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de sanidad por los gastos derivados de nuevos perjuicios reconocidos en la norma como pueden ser los importes de facturas médicas futuras, gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

LAS NUEVAS INDMENIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.

En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales, que serán aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

Finalmente, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba».

Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente

El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicando correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes.

El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.

En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Se pretende agilizar los procedimientos por accidentes de tráfico. Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y  la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.

En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. En todo caso, en caso de disconformidad se deberá acudir a la Vía Jurisdiccional Civil, lo que implica los retrasos judiciales correspondientes. Queda la duda de cómo se va a resolver la cuestión de las periciales para determinar las indemnizaciones.

En caso de que el desarrollo de la nueva Ley no sea satisfactoria, esperemos que la creación por ésta de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, corrijan los defectos. Esta Comisión tiene el objeto de analizar la puesta en marcha de la nueva Ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

RÉGIMEN TRANSITORIO

El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor el 1 de enero.

Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Modificaciones del Baremo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor.

TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración

Artículo 34 Daños objeto de valoración

Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración

Artículo 36 Sujetos perjudicados

Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración

Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño

Artículo 39 Cómputo de edades

Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias

Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia

Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia

Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas

Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización

Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización

Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado

Artículo 48 Bases técnicas actuariales

Artículo 49 Actualizaciones

Sección 2. Definiciones

Artículo 50 Pérdida de autonomía personal

Artículo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria

Artículo 52 Gran lesionado

Artículo 53 Pérdida de desarrollo personal

Artículo 54 Actividades específicas de desarrollo personal

Artículo 55 Asistencia sanitaria

Artículo 56 Prótesis

Artículo 57 Órtesis

Artículo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal

Artículo 59 Medios técnicos

Artículo 60 Unidad familiar

 

CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal

 

Sección 1. Indemnizaciones por causa de muerte

Artículo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte

Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)

Artículo 62 Categorías de perjudicados

Artículo 63 El cónyuge viudo

Artículo 64 Los ascendientes

Artículo 65 Los descendientes

Artículo 66 Los hermanos

Artículo 67 Los allegados

Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)

Artículo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares

Artículo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado

Artículo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima

Artículo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría

Artículo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único

Artículo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único

Artículo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente

Artículo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único

Artículo 76 Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto

Artículo 77 Perjuicio excepcional

Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)

Artículo 78 Perjuicio patrimonial básico

Artículo 79 Gastos específicos

Artículo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte

Artículo 81 Cálculo del lucro cesante

Artículo 82 Personas perjudicadas

Artículo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo

Artículo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar

Artículo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar

Artículo 86 Multiplicador

Artículo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado

Artículo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado

Artículo 89 Duración de la variable de dependencia económica

Artículo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo

Artículo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos

Artículo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados

Sección 2. Indemnizaciones por secuelas

Artículo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas

Artículo 94 Determinación de los perjudicados

Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)

Artículo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico

Artículo 96 El baremo médico

Artículo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial

Artículo 98 Secuelas concurrentes

Artículo 99 Secuelas interagravatorias

Artículo 100 Secuelas agravatorias de estado previo

Artículo 101 Perjuicio estético de las secuelas

Artículo 102 Grados de perjuicio estético

Artículo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético

Artículo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas

Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)

Artículo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Artículo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético

Artículo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas

Artículo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Artículo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida

Artículo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Artículo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente

Artículo 112 Perjuicio excepcional

Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)

Artículo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura

Artículo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio

Artículo 115 Prótesis y órtesis

Artículo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal

Artículo 118 Adecuación de vivienda

Artículo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad

Artículo 120 Concepto de ayuda de tercera persona

Artículo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona

Artículo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima

Artículo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona

Artículo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior

Artículo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador

Artículo 126 Concepto de lucro cesante

Artículo 127 Cálculo del lucro cesante

Artículo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal

Artículo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal

Artículo 130 Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años

Artículo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar

Artículo 132 Multiplicador

Artículo 133 Duración del perjuicio

Sección 3. Indemnizaciones por lesiones temporales

Artículo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales

Artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral

Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)

Artículo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico

Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)

Artículo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida

Artículo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida

Artículo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida

Artículo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas

Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C)

Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria

Artículo 142 Gastos diversos resarcibles

Artículo 143 Lucro cesante por lesiones temporales

 

TODOS ESTOS ARTÍCULOS PUEDEN VERSE CON DETALLE EN EL DOCUMENTO PDF ANEXO EN LA WEB QUE CONTIENE TODA LA LEY COMPLETA.

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